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La reducción de la jornada laboral

Desde el año 2021, la jornada laboral fue objeto de modificaciones, por medio de la Ley 2101, donde se estableció la reducción de la jornada laboral de 48 horas a 42 horas semanales.

Para su implementación, la mencionada norma concedió la potestad a los Empleadores de materializar la reducción bajo dos modalidades:

–    Implementación automática: Acogerse a la jornada de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2021.

–    Implementación gradual: Disminuir la jornada laboral semanal en los siguientes términos:

Ahora bien, esta implementación ha generado diferentes inquietudes entre los Empresarios, requiriendo un pronunciamiento por parte del Ministerio de Trabajo en el Concepto fechado al 08 de agosto de 2023, en el cual unifica los diferentes criterios que se han emitido dentro de su Entidad.

Estos puntos objeto de unificación fueron los siguientes:

Forma de cálculo valor hora Ordinaria.

El Ministerio del Trabajo precisó que la reducción de jornada laboral no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, por tal motivo, no se afecta el salario del trabajador, ni sus derechos adquiridos y garantías laborales.

Para el cálculo del valor de la hora ordinaria, se seguirá implementando la misma fórmula, variando el número de horas laboradas al mes, como lo expone la tabla a continuación:

A PARTIR DEFÓRMULA PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA HORA DIARIA LABORALHORAS DÍAS LABORADASHORAS AL MES LABORADAS
15 de julio de 202347 ÷ 6 x 30307.83 horas235
15 de julio de 202446 ÷ 6 x 30307.66 horas230
15 de julio de 202544 ÷ 6 x 30307.33 horas220
15 de julio de 202642 ÷ 6 x 30307 horas210

Una vez obtenido el valor de la hora del trabajador, el Empleador podrá calcular los recargos nocturnos, suplementarios y dominicales, en los términos de Ley.

Eliminación obligación de concesión de dos horas semanales para dedicación exclusiva para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación y jornada laboral semestral para que el trabajador disfrute con su familia.

Por otra parte, el Ministerio del Trabajo, reiteró que las obligaciones de los Empleadores contenidas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 2 de la Ley 1857 de 2017, se eliminarán una vez se implemente en su totalidad la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, precisó que los empleadores que se acogieron a la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral, de común acuerdo entre el trabajador y el empleador podrán ajustar de forma proporcional esta obligación.

Límite del trabajo suplementario y de horas extras.

En este punto, el Ministerio del Trabajo, reiteró que de conformidad al artículo 22 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores podrán laboral hasta dos (02) horas diarias y doce (12) horas semanales; por lo cual, si los Empleadores requieren mantener el número de horas laborales diarias, no podrán superar este límite; que, en caso de requerir superar los límites establecidos, podría implementar turnos de trabajo, en los cuales el empleador tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el número de horas laborales, sin sobrepasar los límites señalados por el CST., para cada turno.

Igualmente, estableció que la reducción de jornada laboral aplicará para las Empresas que implementen la jornada por turnos contemplada en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual el promedio de tres semanas de trabajo no podrá superar las 42 horas, iniciando para el año 2023, con 47 horas semanales.

La Ley 2101 de 2021 no aplica para trabajadores vigilantes.

Tal como se precisa en el título, la reducción de jornada laboral no aplica a los trabajadores vigilantes, en razón que estos trabajadores cuentan con una norma especial, la Ley 1920 de 2018, la cual permite que su jornada laboral sea de doce (12) horas por día, donde ocho (8) horas serán ordinarias y cuatro (4) horas el límite de las horas extras.

Consideraciones frente a la implementación de la Ley 2101 de 2021.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo, indicó que el Empleador puede acordar con los trabajadores la distribución de la reducción de la jornada laboral, sin embargo, esta disposición no es obligatoria, por cuanto, la norma preceptúa que dicha acción es potestativa; es decir, el empleador puede imponer la distribución de la jornada laboral.

Adicionalmente, concluyó que el objetivo de la Ley 2101 de 2021, es brindar una mejor calidad de vida a los trabajadores, permitiendo que estos tengan tiempo para cumplir sus expectativas de vida, así como que se genere un aumento del índice de empleo; por tal motivo, la reducción de la jornada laboral no se podrá implementar aumentando el descanso del trabajador en la distribución de la jornada laboral en al menos dos secciones.

Quedamos atentos a las inquietudes que se presenten sobre el particular.

Texto por: García Maya & asociados

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