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ESTATUTOS CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE CALDAS

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

ARTICULO 1.  Naturaleza.
La Cámara  Regional de la Construcción de Caldas, es una asociación gremial de carácter regional, sin ánimo de lucro, constituida conforme a la legislación civil colombiana y con capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes y en general para ser titular de todos los derechos y obligaciones que le confiere la Constitución y las Leyes.  Con personería jurídica para ejercer sus actividades de manera específica y primordial en el Departamento de Caldas y por fuera de él, con autorización de la Junta Directiva Nacional.  De una manera indirecta, actuará, en todo el país, en forma coordinada con la demás Regionales y Seccionales de carácter similar que la misma entidad tenga en otros Departamentos de Colombia, de acuerdo con el marco general de las políticas fijadas por Camacol- Presidencia Nacional, con la cual tiene afinidad de objetivos, métodos y vínculos contractuales que le permiten utilizar su nombre bajo las condiciones estatutarias que reconoce y acepta.

ARTICULO 2. Denominación.
La Cámara Regional de la Construcción de Caldas se distingue con la sigla Camacol Caldas, nombre debidamente registrado de su propiedad, que no puede ser utilizado sin la debida autorización de su Junta Directiva Nacional.  Para los efectos de los presentes estatutos, la Cámara Regional de la Construcción de Caldas» podrá llamarse o identificarse igualmente como «CAMACOL CALDAS» o «CAMACOL REGIONAL CALDAS», en virtud al contrato de licencia de uso de marca suscrito con la Cámara Colombiana de la Construcción, dueña de la marca CAMACOL, según se desprende de las licencias de marca que le han sido reconocidas por parte de la Oficina de marcas y registros de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Para los efectos de estos estatutos la Cámara Regional de la Construcción de Caldas se denominará simplemente Camacol Regional Caldas.

ARTICULO 3.  Domicilio.
Camacol Regional Caldas tiene su domicilio en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas y podrá promover la creación de agencias en otras ciudades de este Departamento o en otros Departamentos donde no hay regionales, con la autorización expresa de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 4. Duración.
La Cámara Colombiana de la Construcción tendrá una duración indefinida

ARTÍCULO 5. Patrimonio.
Camacol Regional Caldas tiene personería jurídica y patrimonio independiente de la Presidencia Nacional y de las demás regionales y estará conformado por todos los bienes, herencias, legados, aportes, contribuciones, excedentes y donaciones recibidos de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, así como de las reservas que se hagan con este objeto, de los bienes propios, de las rentas que todos estos produzcan y las rentas o réditos de las actividades comerciales, culturales, profesionales o científicas en que participe.

 ARTICULO 6. Definición de Construcción.
Para los efectos previstos en estos Estatutos, el término Construcción, se refiere a la planeación, desarrollo y ejecución de actividades de la totalidad de la cadena productiva del sector de la construcción, es decir a todas las áreas económicas, técnicas, industriales, comerciales, de servicios y sociales que intervienen en la concepción, gestión, promoción, desarrollo, financiamiento y comercialización de proyectos de construcción, aplicada a inversiones del sector público y privado.

 ARTICULO 7.  Objeto.
Camacol Regional Caldas tiene como objeto principal representar los intereses y fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Colombia o en relación con el exterior. Para el desarrollo de su objeto y en relación con el mismo podrá:

  1. Adquirir, enajenar o gravar todo tipo de bienes, cualquiera sea su naturaleza;
  2. Enajenar, arrendar, gravar y administrar los bienes propios en general, pudiendo invertir los fondos o disponibilidades de la entidad en bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de su objeto;
  3. Intervenir en toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía de los mismos,  que se requieren para el desarrollo de su objeto.
  4. Girar, aceptar y negociar títulos valores
  5. Administrar bienes, fondos y recursos propios o de terceros pertenecientes a los sectores públicos o privados.
  6. Promover, crear, formar, financiar o participar en entidades de derecho civil con o sin ánimo de lucro, fusionarse con otras entidades de derecho civil sin ánimo de lucro o absorberlas;
  7. Constituirse en ONG o en cualquier otra forma asociativa útil para el desarrollo de sus fines, conforme a la Ley y a los presentes estatutos
  8. En general, comprometerse en acuerdos, ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales y laborales convenientes o útiles para el logro de sus fines sociales
  9. Realización de ferias,  seminarios, eventos y otras actividades encaminadas a brindar capacitación a la industria de la construcción;
  10. Desarrollo de  proyectos que estimulen iniciativas tendientes a mejorar la formación técnica y profesional, la seguridad social, el ingreso económico y en general, las condiciones laborales del trabajador colombiano y particularmente del trabajador vinculado a la actividad constructora;
  11. Implementar actividades de comunicación, edición, diseño y distribución de libros, brochures, folletos, revistas, para llevar a cabo la codificación, divulgación, facilitación de tecnologías de construcción, gestión, mercadeo, promoción y ventas de proyectos,
  12. Estructurar y desarrollar proyectos de responsabilidad social en beneficio de la comunidad en general, con énfasis en el sector de la construcción.
  13. Realizar y comercializar  los estudios económicos y jurídicos realizados por la Regional.
  14. Promocionar, comercializar o realizar cualquier otra operación, relacionada con todas las clases de seguros

ARTICULO 8. Fines.
En cumplimiento de su objetivo Camacol Regional Caldas tendrá los siguientes fines:

  1. Fomentar, defender y difundir los principios políticos, económicos, sociales y gremiales de la libre empresa, con fundamento en la dignidad humana, la libertad, la democracia, la justicia social y el respeto por la propiedad privada, con miras a impulsar el progreso económico y social del país.
  2. Propiciar la creación de lazos de solidaridad entre sus afiliados.
  3. Fomentar el desarrollo económico y tecnológico de la industria de la construcción y de las personas naturales o jurídicas que de ellas se ocupen directa o indirectamente.
  4. Promover la sana competencia y la iniciativa privada con criterios propicios para el desarrollo de la economía y el progreso de la nación.
  5. Actuar ante las diferentes Ramas del Poder Público y Organismos del Estado para procurar, por la vía de concertación normas convenientes para la industria de la construcción y los afiliados a la Cámara.
  6. Aunar esfuerzos con otras entidades nacionales o extranjeras que se ocupen de asuntos económicos o sociales relacionados con la industria de la construcción, con el fin de trabajar conjuntamente y cuando sea del caso, adelantar campañas, actividades o servicios en beneficio de la comunidad y del sector de la construcción.
  7. Coordinar con entidades públicas o privadas especializadas, la formación profesional del personal de los diferentes niveles en las empresas Afiliadas al Gremio, con el propósito de elevar su nivel cultural, técnico y académico.
  8. Estimular iniciativas que tiendan a mejorar la formación técnica y profesional, la eficiencia, seguridad social, ingreso económico y en general, las condiciones laborales del trabajador colombiano y particularmente, del trabajador vinculado a la actividad constructora.

i. Velar porque la industria de la construcción cumpla con la función social que le compete.

  1. Promover la agremiación de nuevos Afiliados.

k. Crear o participar en la creación de Centros de Conciliación, en la designación de Tribunales de Arbitramento y Amigables Componedores, para la solución pacífica, oportuna y eficaz de conflictos.

l. Prestar el servicio de avalúos corporativos con la participación de sus Afiliados.

  1. Establecer y reglamentar honorarios, comisiones y/o bonificaciones a que tienen derecho los Afiliados para las operaciones derivadas de la práctica de peritazgos.

n. Llevar a cabo análisis económico sobre políticas públicas y demás variables que inciden sobre la actividad constructora.

o. Llevar a cabo la codificación, divulgación y facilitación de la apropiación de tecnologías de construcción, gestión, mercadeo y ventas.

p. Tener capacidad prospectiva en la formulación de políticas públicas, en iniciativas legislativas, y en la ambientación social de temas prioritarios para el sector.

q. Ejercer influencia responsable y valorada en las instancias decisorias.

r. Implementar estrategias de comunicación efectiva que facilite las relaciones y potencie la imagen del sector, el gremio y su marca.

s. Ser el espacio de reflexión y aprendizaje para los actores interesados en los temas de la industria de la construcción, donde se fortalezcan las relaciones entre los afiliados y su entorno.

t. Ser órgano consultivo o asesor de entidades del estado.

u. Todas las demás actividades que sean afines con su objeto social.

PARÁGRAFO: En ningún caso la Regional podrá celebrar contratos o convenios con entidades públicas cuyo objeto consista en la ejecución o interventoría de obras.

ARTICULO 9. Deberes.
En cumplimiento de su objetivo, Camacol Regional Caldas tendrá los siguientes deberes:

  1. Promover entre los afiliados y la organización los valores de la Ética, Proactividad, Responsabilidad, Solidaridad, Objetividad, Independencia, Receptividad, Compromiso, Respeto y Combatividad
  2. Promover la protección del Medio Ambiente dentro de los lineamientos del desarrollo sostenible y colaborar con las entidades públicas y privadas en su recuperación.
  3. Promover la observa4ncia de la moral y de las buenas costumbres en el sector de la construcción y velar por el sano desempeño de la contratación pública.
  4. Respetar la dignidad de la persona humana y velar por el respeto de los derechos humanos.
  5. Propender por la calidad de vida de la población como soporte futuro para el desarrollo de la cadena productiva de la construcción.

CAPITULO II

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 10. Órganos Gubernativos.
Camacol Regional Caldas, tendrá en orden jerárquico, para la administración de sus asuntos, los siguientes órganos gubernativos

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Gerencia

PARÁGRAFO: Cuando se creen dependencias especializadas esta podrán tener sus propios órganos directivos siempre y cuando estos estén sometidos a la autoridad de la Junta Directiva Regional.

ARTICULO 11  Precedencia de las decisiones.
Las decisiones que tomen órganos directivos de nivel local no podrán estar en contra de las tomadas por la Asamblea Nacional de Afiliados o la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12. Composición.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, como órgano supremo de CAMACOL Regional Caldas estará integrada por los afiliados activos, teniendo derecho a voz y voto aquellos que a la fecha de su realización se encuentren presentes y a paz y salvo con la Regional por todo concepto, hasta el mes inmediatamente anterior.  El representante de una persona jurídica afiliada es la persona a quien esta designe por escrito, siendo indispensable que el delegado tenga la condición de representante legal, socio o empleado.

ARTICULO 13. Paz y salvo.
El paz y salvo deberá ser expedido por Camacol Regional Caldas, de conformidad con la reglamentación hecha por la Junta Directiva Regional para este efecto

ARTICULO 14. De la participación de los afiliados.
Las votaciones y elecciones son personales e indelegables

ARTICULO 15. Reuniones ordinarias.
La Asamblea General de afiliados de Camacol Regional Caldas se reunirá ordinariamente una (1) vez al año, dentro de los tres primeros meses, en la fecha, hora, lugar que señale la Junta Directiva Regional, para debatir los asuntos ordinarios de la Corporación, aprobar los informes de la Junta Directiva y los Balances de fin de ejercicio.

ARTICULO 16. Reuniones Extraordinarias.
Extraordinariamente se reunirá cuando fuere citada por la Junta Directiva Regional, El Revisor Fiscal, El Gerente  o un número de Afiliados que represente por lo menos la tercera parte del total de afiliados a la Cámara.  En la citación para las asambleas se incluirá el orden del día a discutir y no podrá ocuparse de otros asuntos mientras no sea evacuado el temario para el cual fue citada.

ARTICULO 17. Convocatoria.
La convocatoria para la Asamblea General deberá hacerse mediante notificaciones escritas a todos los afiliados con anticipación no menor de 15 días calendario para la ordinaria y no menor de 5 días calendario para la extraordinaria especificando claramente lugar, fecha y hora de la reunión.

ARTICULO 18. Quórum.
El quórum de la Asamblea estará constituido por la asistencia de la mitad más uno de los afiliados que se encuentren en paz y a salvo con la Regional en la fecha de su realización.  Si pasada una (1) hora después de la señalada para la realización de la Asamblea, no se hubiere completado el quórum previsto anteriormente, ésta se llevará a cabo el mismo día en el mismo lugar y habrá quórum con la asistencia de los afiliados presentes que se encuentren en paz y a salvo con la Regional.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, siempre y cuando, en uno u otro caso, el quórum se mantenga.

ARTICULO 19. Decisiones.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, siempre y cuando, en uno y otro caso, el quórum se mantenga.

ARTICULO 20. Mesa Directiva de la Asamblea Regional de Afiliados.
Será Presidente de la Asamblea General, el de la Junta Directiva Regional.  En su defecto, el Vicepresidente de la misma, o bien el Directivo que la Junta designe para tal efecto.

ARTICULO 21. Funciones del Presidente de la Asamblea Regional de Afiliados.
El Presidente de la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Instalar la Asamblea.
  2. Dirigir las deliberaciones conforme al Orden del Día aprobado.

c. Tomar las medidas oportunas para el buen desarrollo de la misma y el cumplimiento de su reglamento.

  1. Crear las comisiones de trabajo que se requieran para lograr el buen desarrollo de la Asamblea.

ARTICULO 22. Funciones de la Asamblea Regional.
Son funciones de la Asamblea General:

  1. Elegir los miembros de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el Artículo 25 de estos Estatutos.
  2. Elegir al Revisor Fiscal y a su Suplente y fijarle la remuneración.
  3. Revisar para aprobar o improbar, el balance anual correspondiente al año inmediatamente anterior, los anexos e informes complementarios que se le rindan.
  4. Estudiar el presupuesto anual de la Regional, ratificando la aprobación de la partida correspondiente a la contribución ordinaria con Camacol – Presidencia Nacional.
  5. Las demás que por naturaleza le correspondan como órgano supremo Regional y que no estén atribuidos a otro organismo o funcionario de la asociación.

ARTICULO 23. Actas de Asamblea General.
De toda Asamblea General se levantará un acta que deberá ser firmada por quien la haya presidido y por el Secretario de la misma.  Además, deberá ser revisada y verificada por una comisión, que para este efecto, elija la Asamblea General

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 24. Competencia.
A la Junta Directiva le corresponde la Dirección General de la Regional y en consecuencia, deberá fijar y orientar las políticas a seguir en concordancia con los parámetros fijados por la Asamblea Nacional, Junta Directiva Nacional y Asamblea Regional de afiliados de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos

ARTICULO 25.  Composición.
La Junta Directiva Regional estará integrada por doce miembros, así: seis representantes del sector constructores y profesionales de la construcción y seis representantes del sector comercial, industrial y de servicios.  Para la elección se hará inscripción unipersonal, con mínimo un día de anticipación, en la Gerencia de la Regional.  Se elegirán para un período de dos años la mitad de los miembros, mediante votación plural, tres miembros del sector constructores y profesionales de la construcción y tres miembros del sector comercial, industrial y de servicios.  Son elegibles a la Junta Regional únicamente los afiliados presentes en la asamblea con derecho a voz y voto.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de existir un empate la Asamblea lo dirimirá por votación.

 ARTICULO 26. Reuniones.
La Junta Directiva Regional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por citación hecha por el Gerente de la Regional, o por el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o por lo menos tres de sus integrantes. Constituirá quórum la asistencia de cuatro miembros, siempre y cuando estén presentes por lo menos dos de cada uno de los sectores de afiliados. El quórum decisorio será mayoría simple, mitad más uno

PARAGRAFO: El Gerente de la Regional tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTICULO 27. Funciones.
Son funciones de la Junta Directiva Regional:

  1. Elegir de entre sus miembros el Presidente y el Vicepresidente, en lo posible cada uno de ellos representante de un sector del ramo de la construcción.
  2. En caso de ausencia permanente del Presidente y Vicepresidente, elegir entre sus miembros su reemplazo.

c. Nombrar para períodos de un año sus representantes ante la Junta Directiva Nacional y reemplazarlos en caso de falta transitoria o absoluta.

  1. Elegir y remover al Gerente y fijarle su remuneración.
  2. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos y vigilar su ejecución.

f. Fijar las cuotas ordinarias de afiliación y sostenimiento y las extraordinarias, cuando sea del caso.

g. Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

h. Revisar y aprobar el temario de la Asamblea General y elaborar su reglamento.

  1. Estudiar los proyectos de Reformas de Estatutos.

j. Dictar el reglamento interno de la Regional y las medidas que considere indispensables para la defensa de los intereses, tanto de sus miembros, como de la industria de la construcción en general.

  1. Aprobar o improbar las solicitudes de afiliación a la Regional.

l. Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de la Regional y fijar su remuneración.

ll. Autorizar al Gerente Regional para celebrar contratos o efectuar transacciones superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales.

m. Rendir anualmente, en las sesiones ordinarias de la Asamblea, un informe de las actividades realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior que deberá ser preparado por el Gerente.

n. Atender en forma permanente, las solicitudes, reclamos e inquietudes de los afiliados, velando siempre por los intereses de los mismos.

ñ.  Estudiar, regular y establecer las sanciones, suspensión y/o cancelación de la afiliación, a que diere lugar un afiliado por falta grave o incumplimiento de estos estatutos.

o. Reemplazar a un miembro de la Junta Directiva, cuando faltare, por renuncia o inasistencia sin previa excusa escrita justificada a cuatro sesiones, ordinarias, y/o extraordinarias, tratando en lo posible que la persona elegida, represente al mismo grupo de afiliados de aquel a quien se sustituye, dando preferencia a los candidatos que se inscribieron para la Junta Directiva en el orden de la votación que obtuvieron.

p. Interpretar y reglamentar estos estatutos.

q. Vigilar en forma directa y permanente toda actividad emprendida o realizada por la Regional.

r. Mediar en la solución de los problemas de carácter regional no previstos en estos estatutos.

s. Expedir la reglamentación que sea necesaria para el colegio de avaluadores.

t. Las demás funciones que se señalen en estos estatutos.

ARTICULO 28. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente de la Junta Directiva Regional:

  1. Presidir las Juntas Directivas.
  2. Fijar con la Gerencia, el orden del día para reunión de la Junta Regional.
  3. Servir como consultor y asesor permanente del Gerente.
  4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a la Junta Directiva Regional.

CAPITULO V

DEL GERENTE

ARTICULO 29
El Gerente es el representante legal y vocero de la asociación, pudiendo en consecuencia celebrar todos los actos de disposición de los bienes propios de la entidad con las limitaciones establecidas en el artículo 30 literal b de estos estatutos y teniendo a su cargo la dirección y administración directa de ella.

 

ARTICULO 30. Funciones.
Son funciones del Gerente Regional:

a. Convocar las sesiones de la Junta Directiva.

b. Efectuar gastos o celebrar contratos cuya cuantía se enmarque dentro del presupuesto de la Regional o no exceda de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes y los que excedan dicha cuantía o no se hallen en el presupuesto, previa autorización de la Junta Directiva Regional.

c. Representar a la asociación judicial y extrajudicialmente pudiendo constituir los apoderados que sean necesarios.

d. Rendir informes periódicos a la Junta Directiva y preparar los informes sobre actividades realizadas, que deban presentarse a la Asamblea General.

e. Velar por la efectiva recaudación de las cuotas de sostenimiento, las decretadas en forma extraordinaria y cuidar por la buena inversión de los fondos.

f. Coordinar las actividades de la Regional con las disposiciones de Camacol – Presidencia Nacional y con las demás Regionales

g. Asistir a las reuniones de la Junta de Gerentes y a las sesiones de la Junta Directiva Nacional cuando se cite para tal efecto.

h. Asistir a las sesiones de Junta Directiva Regional y de la Asamblea General con derecho a voz solamente.

i. Nombrar o remover el personal en los cargos creados por la Junta Directiva Regional.

j. Permitir revisiones y auditorías al Revisor Fiscal de la Presidencia Nacional, cuando lo ordene la Junta Directiva Nacional.

k. Todas aquellas funciones propias del desarrollo normal de las actividades del Gremio que no estén atribuidas expresamente a otro órgano en virtud de estos estatutos.

 

CAPITULO VI

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 31.
La Regional tendrá un Revisor Fiscal con su suplente, elegidos por la Asamblea General de Afiliados.  El Revisor Fiscal, tendrá por analogía, las funciones que le confiere la Ley a los Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas.  El período del Revisor Fiscal y su suplente, será de un año o hasta que se produzca un nuevo nombramiento y podrán ser reelegidos independiente e indefinidamente.

 

 CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 32
La disolución de Camacol Regional Caldas podrá ser acordada por la Asamblea General, siempre que hubiere sido especialmente convocada para el efecto, que además, se encuentren presentes o representados un número equivalente al 70% del total de los afiliados y que la votación afirmativa se haga por lo menos por las dos terceras partes de los presentes, mientras haya quórum.

ARTICULO 33
Aprobada y decretada la disolución de la Regional, el Gerente practicará la liquidación, bajo vigilancia de la Junta Directiva.  Realizada la liquidación, si después de pagado el pasivo quedaren bienes, éstos se entregarán a las entidades sin fines de lucro vinculadas al sector de la construcción, de investigación, de beneficencia, de asistencia social o de educación que hubiere determinado la Asamblea General.

ARTICULO 34
La aprobación de estos Estatutos dejará sin efecto cualquier disposición en contrario vigente en reglamentos interno o en otras disposiciones de Junta Directiva Regional.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES DE LA REGIONAL CON LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 35. Obligaciones de la Regional
Camacol Regional Caldas debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Celebrar su Asamblea Regional de Afiliados antes del último día del mes de marzo de cada año
  2. Cumplir y ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de Afiliados, la Junta Directiva Nacional y el Presidente Ejecutivo Nacional del Gremio de acuerdo con sus atribuciones.
  3. Reportar a la Presidencia Nacional de la Cámara el número y los datos de los afiliados activos en su jurisdicción  a más tardar el tercer día hábil anterior a la Asamblea Nacional de Afiliados del segundo semestre del año. Este será el número oficial de afiliados registrados ante la Presidencia Nacional durante el año calendario siguiente y será la única base para todos los efectos. En el evento que la Presidencia Ejecutiva requiera información adicional la podrá solicitar en cualquier momento
  4. Promover las afiliaciones de personas, empresas y entidades con domicilio o actividad económica dentro de su jurisdicción.
  5. Someter toda reforma de sus Estatutos a la revisión de la Junta Directiva Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación, para verificar la concordancia con lo establecido por los estatutos de la Cámara Colombiana de la Construcción y sus reglamentos.
  6. Enviar a la Presidencia Nacional las actas de las sesiones de las Juntas Directivas y de las Asambleas Regionales en un término máximo de diez (10) días posteriores a su solicitud por parte del Presidente Ejecutivo Nacional
  7. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas de sostenimiento para con la Presidencia Nacional de CAMACOL y de las contribuciones adicionales, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva Nacional.
  8. Enviar a la Presidencia Nacional los estados financieros semestrales consolidados dentro de los diez días siguientes a su solicitud por parte del Presidente Ejecutivo.
  9. Colaborar y dar información a los funcionarios designados por la Presidencia Nacional en aquellas áreas administrativas, operativas, estadísticas y contables que establezca la Junta Directiva Nacional, así como dentro de los plazos que ésta determine.
  10. Colaborar con la Presidencia Nacional en la realización de todas las actividades que ésta requiera para adelantar campañas en beneficio de CAMACOL y sus afiliados.
  11. Permitir y facilitar las auditorías que ordene la Junta Directiva Nacional
  12. No presentar propuestas a los entes del orden nacional que puedan tener efectos sobre jurisdicciones diferentes a la autorizada por la Junta Directiva Nacional.
  13. No realizar eventos de orden nacional o internacional o comercializar productos de impacto nacional o internacional sin la previa autorización de la Junta Directiva Nacional.
  14. No iniciar procesos de registro de marca que de alguna manera puedan entrar en conflicto con las marcas propiedad de la Presidencia Nacional u otra Regional.

ñ)   En ningún caso las Regionales podrán celebrar contratos o convenios con entidades públicas cuyo objeto consista en la ejecución o interventoría de obras.

  1. Una vez aprobados estos estatutos, las Regionales se obligan a respetarlos y cumplirlos y, en consecuencia, para seguir perteneciendo a la organización ajustarán, dentro de los  tres (3) meses siguientes a la aprobación de estos estatutos, el texto de los suyos a lo aquí establecido y siguiendo el procedimiento del literal e) del artículo 51.

CAPITULO VII

DE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 36. Afiliados
Podrán aspirar a ser afiliados de Camacol Regional Caldas, las personas naturales o jurídicas, empresas o entidades de derecho privado o público, que desarrollen actividades incluidas dentro de la totalidad de la cadena productiva del sector de la construcción. Su admisión será aprobada según lo dispuesto por la Junta Directiva Regional en los presentes estatutos y de acuerdo al reglamento que expida para el efecto la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos, los afiliados, independiente de su forma de vinculación, tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 37. Afiliado Activo
Se entiende por afiliado activo, aquel que se encuentra al día en el pago de sus cuotas en el mes anterior a la fecha de la reunión o sesión de que se trate y que adicionalmente, esté cancelando la cuota mínima.

ARTÍCULO 38. Cuota ordinaria mínima
Es aquel valor mínimo por debajo del cual Camacol Regional Caldas no podrá establecer el valor de la cuota que cobra a cada uno de sus afiliados. En ningún caso podrá ser inferior a 0.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 39. Sectores
Los afiliados se clasificarán en uno de los sectores de acuerdo a reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 40. Requisitos
Requisitos para ser miembro de Camacol Regional Caldas:

  1. Ser persona natural o jurídica dedicada a actividades o vinculadas con la industria de la construcción.
  2. Formular solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva Regional.
  3. Acompañar a la firma personal de la solicitud, la de dos miembros activos de la Regional.
  4. Lograr la aprobación de la solicitud de ingreso por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

e. Suscribir el contrato de afiliación elaborado y aprobado por la Junta Directiva Regional que estará de acuerdo con los reglamentos nacionales de Camacol.

  1. Cumplir las demás condiciones que establezcan los reglamentos.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Cuando sean emprendidas por Camacol Regional Caldas campañas de afiliación, los requisitos contemplados en los numerales b y c podrán obviarse, sometiendo el listado de personas invitadas a la afiliación, anticipadamente a la aprobación de la Junta Directiva.

PARAFRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva Regional clasificará a los afiliados en uno de los sectores que se hayan establecido, de acuerdo al reglamento nacional de CAMACOL.

PARAGRAFO TERCERO: Cuanto la junta directiva no apruebe una solicitud de afiliación, se reserva los motivos de la no aprobación.

ARTICULO 41. Exclusión.
Podrá decretarse la expulsión de un afiliado a Camacol Regional Caldas cuando incurra en las siguientes causales:

  1. Ser condenado en forma definitiva a pena privativa de la libertad.
  2. Incurrir deliberadamente en falta comprobada contra la ética profesional.

c. Violación de las disposiciones expresas emanadas de la Asamblea Nacional o de la Junta Directiva.

d. Hacer públicas las decisiones que con carácter de reservadas sean tomadas por las Asambleas Nacional y Regional o las Juntas Directivas.

e. Realizar actos que en alguna forma logren la defraudación de fondos de la Regional.

f. Incurrir en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con el Gremio, superior a 120 dias por todo concepto o incumplir acuerdo de pago con la Cámara debidamente celebrado en por lo menos 1 cuota.

g. Fomentar o participar en actividades contrarias al buen nombre de la Regional y en consecuencia de la Cámara Nacional.

h. Realizar conductas y actividades o adelantar acciones legales que afecten, directa o indirectamente, los intereses gremiales

i. Que su objeto social, o el resultado de una futura modificación de este, contenga actividades que afecten los intereses gremiales o dificulten el ejercicio de estos intereses.

ARTICULO 42. Causales de Inadmisión.
Se podrá rechazar la solicitud de afiliación de empresas o personas que incurran en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Cuando haya sido retirado del gremio, por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, con cartera castigada.
  2. Cuando haya pertenecido al gremio por menos de 1 año en afiliaciones anteriores.
  3. Cuando su objeto social contenga actividades que afecten los interés gremiales.
  4. Cuando tenga referencias negativas de comportamiento social, comercial o bancario.
  5. Cuando haya adelantado acciones judiciales en contra del gremio

CAPITULO X

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 43. Derechos.
Son derechos de los Afiliados:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y en las Extraordinarias.
  2. Postularse como integrante de la Junta Directiva Regional.
  3. Utilizar los servicios que ofrezca Camacol Regional Caldas
  4. Consultar con Camacol Regional Caldas los asuntos y problemas que los afecten a título personal o de empresa y a la industria de la construcción en general.

e. Solicitar la asesoría de Camacol Regional Caldas en todos aquellos asuntos atinentes al desempeño de las actividades de la industria de la construcción y las complementarias o anexas.

ARTICULO 44. Deberes.
Son deberes de los afiliados:

  1. Pagar oportunamente las contribuciones ordinarias y extraordinarias.
  2. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en forma personal. 

c. Aceptar los cargos y comisiones que le sean asignados, pudiendo manifestar su renuncia por comprobada imposibilidad de cumplirlos.

  1. Colaborar en forma decidida con  Camacol Regional Caldas para lograr su total fortalecimiento y representatividad regional.

e. Dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en los Estatutos como en los reglamentos internos que dicten los órganos competentes.

f. Participar activamente en todas las labores que se requieran para adelantar campañas en beneficio de la Cámara Regional.

CAPITULO XI

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 45. Patrimonio.
Camacol Regional Caldas tiene personería jurídica y patrimonio independiente de Camacol – presidencia Nacional, con autonomía para adelantar las gestiones y actividades que sean necesarias, en desarrollo de las políticas adoptadas por la Junta Directiva Regional, y en dirección a las directrices fijadas por la Asamblea Regional.

En consecuencia, Camacol Regional Caldas será la única persona jurídica responsable del pago de las obligaciones salariales y prestacionales que de conformidad con el Código Sustantivo de Trabajo deban ser canceladas a los funcionarios y empleados de la Regional, así como de las obligaciones comerciales que adquiera.

El patrimonio de Camacol Regional Caldas está formado así:

–  Con las donaciones, herencias o legados que reciban.

–  Con las reservas que se hagan con ese objeto.

ARTICULO 46. De los excedentes.
La naturaleza Corporativa, no comercial de Camacol Regional Caldas está definida en el hecho de que no  reparte  utilidades dentro de sus afiliados, ni en el evento de la disolución entregará a estos participación alguna.  Conforme a la ley puede ocuparse de cualquier actividad lícita comprendida o relacionada con su objeto que produzca ingresos para su mantenimiento y el cumplimiento de su función. Si del ejercicio de estas actividades quedara algún excedente, este será destinado al mejoramiento de la organización, a la prestación de servicios a sus afiliados o a obras de beneficio común conforme lo decida la asamblea de afiliados.

CAPITULO XII

REFORMA E INTERPRETACIÓN

DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 47. Interpretación.
Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos Estatutos, será resuelta por la Junta Directiva atendiendo al sentido general de los mismos y a las necesidades y conveniencias de la Regional.

Estas resoluciones deberán ser acatadas a partir de la fecha de su aprobación mientras la Asamblea General no las modifique.

ARTICULO 48.
Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General de la Regional, siempre que en la convocatoria se indique el texto propuesto para el artículo o los artículos que han de ser reformados y que se obtenga el voto afirmativo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

PARÁGRAFO: Para buscar la debida coordinación entre Camacol – Presidencia Nacional y la Regional, las futuras reformas de estos estatutos, una vez aprobados por la Asamblea de Afiliados, serán sometidos a la ratificación de la Junta Directiva Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por parte de la Asamblea Regional de Afiliados.

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