Asambleas de Copropietarios No presenciales 2020
Con respecto a la emergencia sanitaria en ocasión al virus COVID-19, el gobierno nacional expidió el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 en el cual reglamenta lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, desarrollando los siguientes puntos:
- – Las copropiedades que hayan programado fecha para reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020, podrán realizarla de manera virtual.
- – Cubre a todas las personas jurídicas aunque no sean sociedades.
- – Se podrá realizar un alcance a la convocatoria, la cual podrá hacerse hasta un (1) día antes de la fecha para la asamblea convocada inicialmente.
La asamblea se realizará con las mismas reglas de quórum y mayorías de las reuniones presenciales.
Deben tener en cuenta que en el alcance (modificación a la convocatoria), deberán indicar los mecanismos tecnológicos que van a usar y garantizar que todos puedan acceder a dicho mecanismo. Así mismo, es necesario que esa modificación sea enviada a los copropietarios a través del mismo medio en que se efectuó la primera convocatoria.
Ahora bien, si por algún motivo fue necesario o forzoso el aplazamiento de la Asamblea, se requiere de una nueva convocatoria que cumpla con el lleno de requisitos legales para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.
Elaborado por Natalí Ramírez García
Gerente Prisma Abogados
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